El Ministerio de Instrucción Pública publicará a la mayor brevedad una edición oficial del presente Código, en número de no menos de dos mil ejemplares, cuyo importe se imputará a Rentas Generales. La edición comprenderá los antecedentes del Código que se reputen necesarios para su mejor aplicación, y el texto definitivo del mismo tal como deberá quedar redactado una vez introducidas en él las modificaciones a que se refiere la presente ley.
Se comete a dicho Ministerio la revisión y corrección previa del mencionado texto.