CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES CIVILES Y DE HACIENDA. APROBACION




Promulgación: 19/12/1933
Publicación: 22/12/1933
Proyecto de COT publicado el 26/12/1933.
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1210
Ver: Decreto Ley Nº 15.464 Derogada/o de 19/09/1983 artículo 169 (deroga el Código 
de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda).
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Una vez terminados los proyectos a que se refiere el artículo 13, serán presentados al Ministerio de Instrucción Pública, por sus autores, con sus respectivas exposiciones de motivos.
   El mencionado Ministerio someterá el proyecto de Código de Organización de los Tribunales Penales; el proyecto de Código de Organización de los Tribunales de Hacienda y de lo Contencioso-Administrativo, y el Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda, a que se refiere la presente ley, al estudio y revisión de una Comisión Especial honoraria que tomará los mismos como base, redactará y presentará a aquel Ministerio para
su envío al Parlamento a los efectos de la aprobación legislativa, un proyecto definitivo de Código de Organización del Poder Judicial.
   Dicha Comisión estará integrada por los autores de los proyectos originarios, por tres magistrados judiciales designados por la Alta Corte de Justicia, tres catedráticos titulares o ex catedráticos titulares de la Facultad de Derecho que designará el Consejo Directivo de la misma, y tres delegados del Colegio de Abogados, que nombrará su Directorio. Designará su Presidente y un Secretario Letrado, y actuará con taquígrafos, y los originales de las actas de sus sesiones serán presentados con el proyecto que formulare. El Ministerio de Instrucción Pública le facilitará el personal y elementos necesarios para su funcionamiento, siendo de cargo del mismo que los imputará a sus eventuales, los gastos que demandare. La Comisión Revisora deberá dar cima a sus tareas dentro del año de su constitución y podrá sesionar y adoptar resolución con la asistencia de cinco de sus miembros.
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