Dentro de los 60 días de la promulgación de esta ley, el Poder Ejecutitvo someterá a la sanción legislativa la planillas definitivas de presupuesto de las oficinas de que se trata que correspondan a sus dependencias, las que formulará dentro de las asignaciones globales que actualmente rigen para las mismas, y sin alteración de los sueldos actualmente establecidos para los funcionarios que en ellas prestan servicios. En esas planillas
se consignarán los traslados de empleos de una a otra de esas oficinas que el servicio público exija, y la distribución de las partidas vigentes para gastos que sea más arreglada a la nueva organización.
La Alta Corte de Justicia, por su parte, dentro del mismo término, y con sujeción a esas mismas bases, someterá también a la aprobación legislativa
las nuevas planillas presupuestales de las oficinas que se reorganizan y correspondan a su dependencia.