CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES CIVILES Y DE HACIENDA. APROBACION




Promulgación: 19/12/1933
Publicación: 22/12/1933
Proyecto de COT publicado el 26/12/1933.
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1210
Ver: Decreto Ley Nº 15.464 Derogada/o de 19/09/1983 artículo 169 (deroga el Código 
de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda).
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Dentro de los 60 días de la promulgación de esta ley, el Poder Ejecutitvo someterá a la sanción legislativa la planillas definitivas de presupuesto de las oficinas de que se trata que correspondan a sus dependencias, las que formulará dentro de las asignaciones globales que actualmente rigen para las mismas, y sin alteración de los sueldos actualmente establecidos para los funcionarios que en ellas prestan servicios. En esas planillas
se consignarán los traslados de empleos de una a otra de esas oficinas que el servicio público exija, y la distribución de las partidas vigentes para gastos que sea más arreglada a la nueva organización.
   La Alta Corte de Justicia, por su parte, dentro del mismo término, y con sujeción a esas mismas bases, someterá también a la aprobación legislativa
las nuevas planillas presupuestales de las oficinas que se reorganizan y correspondan a su dependencia.
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