Se declara que los cambios de denominación de los empleos y oficina a que se refiere esta ley, y el de sus funciones, no afecta la situación de los titulares de aquéllos ni la organización presupuestal de éstas, si bien tanto el Poder Ejecutivo como la Alta Corte, podrán disponer en el decreto y Acordada reglamentarios de esta ley, las medidas de emergencia que estimen indispensables para el inmediato funcionamiento regular de las reparticiones reorganizadas, las que regirán hasta la sanción legislativa de las planillas del presupuesto correspondiente.