Todos los Juzgados y Fiscalías a que se refiere el artículo 9° asumirán la jurisdicción, competencia y funciones que les asigna el Código de
Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda, una vez que el Poder Ejecutivo y la Alta Corte de Justicia reglamenten, por decreto y Acordada, respectivamente, la presente ley en lo relativo a sus dependencias correspondientes, y que la Alta Corte establezca también por Acordada, a cuál de los actuales Juzgados Letrados de lo Civil, Comercio y Departamentales de Montevideo, corresponderá cada turno.