Autorízase al Poder Ejecutivo para que disponga de Rentas Generales hasta la suma de cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos quince pesos con sesenta y cuatro centésimos anuales a los fines del artículo 1°.
No podrán ingresar a la policía las personas que hayan sufrido condena por delito, ni las que en los últimos cinco años tengan antecedentes policiales.
La toma del personal se hará con absoluta prescindencia de filiaciones políticas, excluyéndose a los aspirantes que profesen ideas contrarias al orden social.
Para ingresar al instituto será indispensable someterse a un examen o llenar un curso de conocimientos elementales, de acuerdo con lo que
reglamente el Poder Ejecutivo.