POLICIA. ORGANIZACION




Promulgación: 07/12/1933
Publicación: 13/12/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1179

Artículo 1

   Apruébase el proyecto de reorganización de la Policía de Montevideo, autorizado por el Poder Ejecutivo con fecha Octubre 31 del corriente año. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo para que disponga de Rentas Generales hasta la suma de cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos quince pesos con sesenta y cuatro centésimos anuales a los fines del artículo 1°.

Artículo 3

   No podrán ingresar a la policía las personas que hayan sufrido condena por delito, ni las que en los últimos cinco años tengan antecedentes policiales.

Artículo 4

   La toma del personal se hará con absoluta prescindencia de filiaciones políticas, excluyéndose a los aspirantes que profesen ideas contrarias al orden social.

Artículo 5

   Para ingresar al instituto será indispensable someterse a un examen o llenar un curso de conocimientos elementales, de acuerdo con lo que
reglamente el Poder Ejecutivo.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

TERRA - FRANCISCO GHIGLIANI
Ayuda