{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9151" 
  ,"anioNorma" : 1933 
  ,"nombreNorma" : "CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. TOPES JUBILATORIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1933/12/07/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/11/1933" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/12/1933" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1933 
  ,"pagina" : 1146 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/9151-1933?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9151-1933/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El monto de las jubilaciones a que tengan derecho las personas amparadas por los artículos 18, inciso C) y 65 de la ley número 7818 de 6 de Febrero\r\nde 1925, sobre jubilaciones y pensiones civiles, se determinará con arreglo a estas normas:\r\n\r\nA) El promedio básico de sueldos no podrá exceder, según los casos, de los \r\n   límites sobre monto máximo de las jubilaciones, establecido en las leyes\r\n   de 20 de Agosto y 20 de Octubre de 1931.\r\nB) La jubilación que resulte sufrirá estas reducciones: uno por ciento (1 %)  \r\n   por cada año que falte para los treinta de servicios.\r\n      Uno por ciento (1 %) por cada año que falte para los sesenta de edad.  \r\n   Este descuento disminuirá anualmente con la mayor edad del afiliado.\r\n(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9151-1933/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9151-1933/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones de la presente ley se aplicarán también a las jubilaciones en curso de pago correspondientes a los afiliados de que trata\r\nel artículo anterior y a las personas que, hallándose comprendidas en el artículo 18, inciso D) de la ley de 6 de Febrero de 1925, se hubieran acogido a la pasividad por exoneración o supresión de sus empleos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9151-1933/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TERRA - CESAR CHARLONE " 
 }