PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 30/11/1933
Publicación: 07/12/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1139

Artículo 3

   Será aumentado en un millón de pesos el crédito del Gobierno en cuenta corriente con el Banco de la República. Este millón adicional se utilizará únicamente en el giro de las operaciones, por concepto de obras públicas.
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