CENSO GENERAL DE INDUSTRIAS. AUTORIZACION




Promulgación: 25/11/1933
Publicación: 05/12/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1124
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El Poder Ejecutivo realizará por medio de sus dependencias, el Censo General de las Industrias establecidas en la República.

Artículo 2

   Este censo comprenderá todas las actividades industriales del país, fabriles, manufactureras y extractivas, como así también toda expresión de trabajo análogo que se efectúe en fábricas, talleres, minas, canteras o aún
en el domicilio del obrero.

Artículo 3

   Los que se negaren a facilitar los datos necesarios para el censo o lo falsearen serán castigados con multa de cien pesos ($ 100.00) a doscientos pesos ($ 200.00) o prisión equivalente.
   La multa será aplicada administrativamente por la repartición que realice la tarea del censo, con apelación ante el Ministerio de Industrias.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

TERRA - AUGUSTO CESAR BADO - CESAR CHARLONE
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