Este censo comprenderá todas las actividades industriales del país, fabriles, manufactureras y extractivas, como así también toda expresión de trabajo análogo que se efectúe en fábricas, talleres, minas, canteras o aún
en el domicilio del obrero.
Los que se negaren a facilitar los datos necesarios para el censo o lo falsearen serán castigados con multa de cien pesos ($ 100.00) a doscientos pesos ($ 200.00) o prisión equivalente.
La multa será aplicada administrativamente por la repartición que realice la tarea del censo, con apelación ante el Ministerio de Industrias.