{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1933 
  ,"nombreNorma" : "EJERCITO. ARMADA. DELITO DE DESERCION. AMNISTIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1933/12/05/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/11/1933" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/12/1933" 
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  ,"anio" : 1933 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9141-1933/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Concédese amnistía general a todos los desertores del personal del\r\nEjército y del Cuerpo de Equipaje de la Armada, de cualquier jerarquía, sea cual sea el estado de su causa, dándose por cumplidos los contratos de servicios que hubieren firmado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9141-1933/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficios de esta ley alcanzan a los desertores anteriores al 31 de Julio del presente año, quedando habilitados para su reingreso al Ejército y\r\na la Armada.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TERRA - ANDRES F. PUYOL " 
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