EJERCITO. ARMADA. DELITO DE DESERCION. AMNISTIA




Promulgación: 21/11/1933
Publicación: 05/12/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1120

Artículo 1

   Concédese amnistía general a todos los desertores del personal del
Ejército y del Cuerpo de Equipaje de la Armada, de cualquier jerarquía, sea cual sea el estado de su causa, dándose por cumplidos los contratos de servicios que hubieren firmado.

Artículo 2

   Los beneficios de esta ley alcanzan a los desertores anteriores al 31 de Julio del presente año, quedando habilitados para su reingreso al Ejército y
a la Armada.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - ANDRES F. PUYOL
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