Concédese amnistía general a todos los desertores del personal del
Ejército y del Cuerpo de Equipaje de la Armada, de cualquier jerarquía, sea cual sea el estado de su causa, dándose por cumplidos los contratos de servicios que hubieren firmado.
Los beneficios de esta ley alcanzan a los desertores anteriores al 31 de Julio del presente año, quedando habilitados para su reingreso al Ejército y
a la Armada.