REMATES. BIENES INMUEBLES. SUSPENSION




Promulgación: 17/11/1933
Publicación: 22/11/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1097

Artículo 3

   La fecha de los remates judiciales, que deben efectuarse en el corriente mes, queda automáticamente prorrogada por veinte días no siendo necesarias nuevas publicaciones. En caso de caer en feriado la nueva fecha, el remate se efectuará el día inmediato siguiente.
   La venta se efectuará en la misma hora y lugar señalados anteriormente por la resolución judicial.
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