La Comisión Legislativa Permanente ejercerá durante el receso las facultades que le confiere a la Asamblea Deliberante el artículo 5° del decreto de 31 de Marzo y el artículo 2° del decreto de 27 de Abril del corriente año, organizando su orden del día:
1° Con los asuntos que someta a su estudio el Poder Ejecutivo.
2° Con aquellos otros que se indiquen por dos tercios de sus componentes o
que ya han sido presentados a la consideración de la Asamblea Deliberante.