ASAMBLEA DELIBERANTE. RECESO ANUAL




Promulgación: 16/11/1933
Publicación: 21/11/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1087

Artículo 4

   La Comisión Legislativa Permanente ejercerá durante el receso las facultades que le confiere a la Asamblea Deliberante el artículo 5° del decreto de 31 de Marzo y el artículo 2° del decreto de 27 de Abril del corriente año, organizando su orden del día:

1° Con los asuntos que someta a su estudio el Poder Ejecutivo.
2° Con aquellos otros que se indiquen por dos tercios de sus componentes o 
   que ya han sido presentados a la consideración de la Asamblea Deliberante.
Ayuda