ASAMBLEA DELIBERANTE. RECESO ANUAL




Promulgación: 16/11/1933
Publicación: 21/11/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1087

Artículo 3

   Podrá interrumpirse el receso, por convocatoria del Poder Ejecutivo, por solicitud firmada por la mayoría absoluta de los componentes de la Asamblea Deliberante, o por ocho votos conformes de la Comisión Legislativa Permanente.
   En cualquiera de estos tres casos, la Asamblea decidirá, antes de entrar a tratar el asunto motivo de la convocatoria, si por el hecho de dicha convocatoria cesa, o solamente se interrumpe el receso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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