Podrá interrumpirse el receso, por convocatoria del Poder Ejecutivo, por solicitud firmada por la mayoría absoluta de los componentes de la Asamblea Deliberante, o por ocho votos conformes de la Comisión Legislativa Permanente.
En cualquiera de estos tres casos, la Asamblea decidirá, antes de entrar a tratar el asunto motivo de la convocatoria, si por el hecho de dicha convocatoria cesa, o solamente se interrumpe el receso.