El precio de venta del trigo proveniente de las partidas adquiridas no podrá ser superior en ningún caso a seis pesos cincuenta centésimos ($ 6.50) cada cien kilogramos embolsados y será establecido oportunamente por el Ministerio de Industrias, a propuesta justificada del Servicio de
Distribución de Semillas, cargándose a Rentas Generales los gastos y las pérdidas que pudieran resultar de la aplicación de esta ley.