SERVICIO DE DISTRIBUCION DE SEMILLAS. COMERCIO. SEMILLAS




Promulgación: 15/11/1933
Publicación: 21/11/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1083

Artículo 9

   El precio de venta del trigo proveniente de las partidas adquiridas no podrá ser superior en ningún caso a seis pesos cincuenta centésimos ($ 6.50) cada cien kilogramos embolsados y será establecido oportunamente por el Ministerio de Industrias, a propuesta justificada del Servicio de
Distribución de Semillas, cargándose a Rentas Generales los gastos y las pérdidas que pudieran resultar de la aplicación de esta ley.
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