SERVICIO DE DISTRIBUCION DE SEMILLAS. COMERCIO. SEMILLAS




Promulgación: 15/11/1933
Publicación: 21/11/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1083

Artículo 8

   Los fondos que demande la operación total establecida por esta ley serán proporcionados por el Banco de la República al Servicio de Distribución de Semillas en calidad de préstamo al Estado con garantía de los depósitos de trigo y demás semillas que dicho servicio realice en los graneros oficiales o depósitos particulares previamente aceptados por el Banco.
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