SERVICIO DE DISTRIBUCION DE SEMILLAS. COMERCIO. SEMILLAS




Promulgación: 15/11/1933
Publicación: 21/11/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1083

Artículo 7

   La Dirección de los Servicios Agronómicos dispondrá lo conveniente para
que los equipos seleccionadores de semillas de sus dependencias cooperen en forma amplia y preferente en la limpieza y preparación de los trigos y demás semillas adquiridas para la siembra teniendo en cuenta los fines de esta
ley.
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