SERVICIO DE DISTRIBUCION DE SEMILLAS. COMERCIO. SEMILLAS




Promulgación: 15/11/1933
Publicación: 21/11/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1083

Artículo 6

   Los trigos y las demás especies adquiridas se depositarán en los graneros
oficiales respectivos libres de todo gasto, a la orden del Servicio de
Distribución de Semillas.
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