Autorízase al Poder Ejecutivo para canjear permisos de exportación de hierro en vigas por permisos de importación de hierros redondos en barras,
de acuerdo con las condiciones siguientes:
A) El hierro de perfiles, materia de los permisos de exportación sujetos a
canje, sería el que por sus características es desusado o de poco uso
actual en la construcción.
B) Se admitirá la exención de derechos aduaneros por una cantidad de hierros
redondos igual en peso a la de hierro en perfiles cuya exportación libre
de derechos se autorice, que ya hayan sido despachados en la Aduana.
C) Si los derechos de importación actuales, difieren de los pagados por el
hierro a exportar, por haber sido introducido antes de entrar en vigor la
ley de 10 de Octubre de 1931, el introductor deberá compensar esa
diferencia de acuerdo con la liquidación que practicarán las Aduanas en
cada caso.
D) Esta ley regirá por 90 días a contar de su promulgación y los interesados
formularán los pedidos de exportación dentro de ese plazo.
E) La importación de hierro redondo que reemplazará a igual cantidad de
hierro en vigas exportado, deberá hacerse en un plazo de seis meses a
contar desde la fecha en que el permiso de exportación fué concedido.
F) No podrá importarse de acuerdo con esta ley, libre de derechos, una
cantidad de hierro, que sea superior a la que se haya exportado para
canjear o sustituir.