PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 07/11/1933
Publicación: 13/11/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1056

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para canjear permisos de exportación de hierro en vigas por permisos de importación de hierros redondos en barras,
de acuerdo con las condiciones siguientes:

A) El hierro de perfiles, materia de los permisos de exportación sujetos a 
   canje, sería el que por sus características es desusado o de poco uso  
   actual en la construcción.
B) Se admitirá la exención de derechos aduaneros por una cantidad de hierros  
   redondos igual en peso a la de hierro en perfiles cuya exportación libre   
   de derechos se autorice, que ya hayan sido despachados en la Aduana.
C) Si los derechos de importación actuales, difieren de los pagados por el  
   hierro a exportar, por haber sido introducido antes de entrar en vigor la  
   ley de 10 de Octubre de 1931, el introductor deberá compensar esa  
   diferencia de acuerdo con la liquidación que practicarán las Aduanas en  
   cada caso.
D) Esta ley regirá por 90 días a contar de su promulgación y los interesados  
   formularán los pedidos de exportación dentro de ese plazo.
E) La importación de hierro redondo que reemplazará a igual cantidad de  
   hierro en vigas exportado, deberá hacerse en un plazo de seis meses a  
   contar desde la fecha en que el permiso de exportación fué concedido.
F) No podrá importarse de acuerdo con esta ley, libre de derechos, una  
   cantidad de hierro, que sea superior a la que se haya exportado para
   canjear o sustituir.

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. 

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - PEDRO COSIO
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