ARRENDAMIENTOS. PRECIOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. SUSPENSION




Promulgación: 13/10/1933
Publicación: 24/10/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 976

Artículo 1

   Prorrógase por sesenta días el plazo para acogerse a los beneficios de la ley del 17 de Julio de 1931, que creó los Jurados de Conciliación y 
Arbitraje, ampliada por las de 3 de Agosto y 15 de Diciembre de 1932.

Artículo 2

   Tendrán derecho a presentarse ante los Jurados todos los que hubieran realizado contratos de arrendamientos rurales antes del 24 de Abril de 1933.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - AUGUSTO CESAR BADO
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