LEY DE ELECCIONES. DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA




Promulgación: 06/10/1933
Publicación: 10/10/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 941

Artículo 1

   Decrétase la amnistía de todos los procesados y condenados por infracción
a la disposición del artículo 7° de la ley de Octubre 17 de 1928, relativa a la entrada al país en la época preeleccionaria, y que hubieren sufragado en los comicios anteriores al año 1932, inclusive.

TERRA - ANDRES F. PUYOL
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