FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 03/10/1933
Publicación: 06/10/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 937

Artículo 1

   Quedarán exentos de recargos los propietarios morosos de contribución inmobiliaria de los Departamentos del Litoral e Interior, y de la zona suburbana de Montevideo que prueben haber sufrido en sus negocios perjuicios que los inhabilitaron para cumplir, dentro de los plazos respectivos. Esta franquicia alcanzará igualmente a los propietarios morosos por años anteriores, siempre que satisfagan sus atrasos en el corriente año.

Artículo 2

   Decláranse de oficio todos los gastos judiciales originados en las ejecuciones en trámite, para el cobro de este impuesto.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

GABRIEL TERRA - PEDRO COSIO
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