Quedarán exentos de recargos los propietarios morosos de contribución inmobiliaria de los Departamentos del Litoral e Interior, y de la zona suburbana de Montevideo que prueben haber sufrido en sus negocios perjuicios que los inhabilitaron para cumplir, dentro de los plazos respectivos. Esta franquicia alcanzará igualmente a los propietarios morosos por años anteriores, siempre que satisfagan sus atrasos en el corriente año.