ENTES AUTONOMOS. CAJAS DE JUBILACIONES. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 13/09/1933
Publicación: 19/09/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 838

Artículo 1

   Extiéndense los beneficios de la ley de 18 de Octubre de 1932, sobre adelanto de sueldos, a los empleados de los Entes Autónomos del Estado, de
los Municipios y de las Cajas de Jubilaciones.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

TERRA - PEDRO COSIO
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