Autorízase a la Presidencia de la República para caucionar o enajenar ciento veinte mil pesos (pesos 120.000) en títulos de los fondos provenientes de los descuentos comerciales efectuados en las compras al contado y que el artículo 2.o de la ley número 7667 de fecha 11 de Diciembre de 1923, destina para la construcción del edificio de la Intendencia General del Ejército y la Armada, para atender el pago de la compra de materiales para la confección de diversos efectos destinados al Ejército, Armada, Capitanías, etc.