PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. MINISTROS




Promulgación: 05/09/1933
Publicación: 09/09/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 804

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo para designar hasta tres Ministros sin carteras, confiándoles la gestión de los asuntos que exija el interés público. Los cargos serán honorarios.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - ALBERTO DEMICHELI
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