DOCENTES. CARGOS




Promulgación: 23/08/1933
Publicación: 02/09/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 780

Artículo 1

   Declárase que el artículo 2° de la ley de 21 de Octubre de 1932, sobre provisión de ayudantías de 1.er grado, no impide que el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal pueda efectuar, de acuerdo con las respectivas reglamentaciones, los traslados interdepartamentales de Maestros con derecho reconocido a ocupar ayudantías de 1.er grado, así como los departamentales de Maestros Directores de escuelas rurales a quienes les corresponda ocupar ayudantías de 1.er grado en escuelas urbanas.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

TERRA - ANDRES F. PUYOL
Ayuda