De los recursos a que alude el artículo anterior se destinará una suma no superior a veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) a la adquisición de langostas, abonándose a razón de un peso ($ 1.00) los cien kilogramos y pagándose por el desove a razón de diez pesos ($ 10.00) los cien kilogramos.