PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 08/08/1933
Publicación: 16/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 725
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   De los recursos a que alude el artículo anterior se destinará una suma no superior a veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) a la adquisición de langostas, abonándose a razón de un peso ($ 1.00) los cien kilogramos y pagándose por el desove a razón de diez pesos ($ 10.00) los cien kilogramos.
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