Declárase obligatoria y personal la cooperación en las "cuadrillas de extinción", de todos los habitantes varones de la República, tanto nacionales como extranjeros, desde 17 a 50 años de edad.
Las "cuadrillas de extinción" se formarán según la necesidad, con los habitantes de cada distrito, para trabajar en éste o en los distritos próximos.
El número de cuadrillas y el efectivo de cada una será fijado por la autoridad responsable de la lucha en cada lugar.
Para la concurrencia al trabajo, a las horas y en el lugar que se indique, bastará la citación en forma, hecha por un representante de la fuerza
pública.
La falta de prestación del concurso, la desobediencia pasiva o la notoria negligencia en el trabajo, dará mérito para que se le imponga al remiso una multa de dos pesos ($ 2.00) o prisión equivalente por cada día que deje de cumplir la obligación.