PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA




Promulgación: 08/08/1933
Publicación: 16/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 725
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Declárase obligatoria y personal la cooperación en las "cuadrillas de extinción", de todos los habitantes varones de la República, tanto nacionales como extranjeros, desde 17 a 50 años de edad.
   Las "cuadrillas de extinción" se formarán según la necesidad, con los habitantes de cada distrito, para trabajar en éste o en los distritos próximos.
   El número de cuadrillas y el efectivo de cada una será fijado por la autoridad responsable de la lucha en cada lugar.
   Para la concurrencia al trabajo, a las horas y en el lugar que se indique, bastará la citación en forma, hecha por un representante de la fuerza
pública.
   La falta de prestación del concurso, la desobediencia pasiva o la notoria negligencia en el trabajo, dará mérito para que se le imponga al remiso una multa de dos pesos ($ 2.00) o prisión equivalente por cada día que deje de cumplir la obligación.
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