Los "Títulos de Consolidación" gozarán del mismo servicio de interés y amortización y tendrán los mismos privilegios, garantías y exenciones, que
los títulos hipotecarios, y en su administración regirán las disposiciones
establecidas en la ley Orgánica del Banco en cuanto sean aplicables, debiendo llevar la firma del Presidente y Gerente del Banco en facsímil y la firma del Tesorero de la Institución.
Solamente diferirán estos títulos en que serán utilizables,
exclusivamente, para realizar amortizaciones de las deudas por servicios hipotecarios atrasados consolidadas por esta ley.