BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. AMORTIZACION




Promulgación: 04/08/1933
Publicación: 14/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 708
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Los "Títulos de Consolidación" gozarán del mismo servicio de interés y amortización y tendrán los mismos privilegios, garantías y exenciones, que
los títulos hipotecarios, y en su administración regirán las disposiciones 
establecidas en la ley Orgánica del Banco en cuanto sean aplicables, debiendo llevar la firma del Presidente y Gerente del Banco en facsímil y la firma del Tesorero de la Institución.
   Solamente diferirán estos títulos en que serán utilizables,
exclusivamente, para realizar amortizaciones de las deudas por servicios hipotecarios atrasados consolidadas por esta ley.
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