BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. AMORTIZACION




Promulgación: 04/08/1933
Publicación: 14/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 708
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los vencimientos y la vigencia de los contratos hipotecarios quedan automáticamente prorrogados por cinco años a partir de la fecha de suspensión de la amortización ordinaria, sin perjuicio de la extinción de obligaciones
en favor de los deudores que se acojan a las amortizaciones facultativas ordinarias o extraordinarias.
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