Todo deudor, podrá, cumpla o no los servicios ordinarios de amortización, hacer amortizaciones extraordinarias de sus obligaciones. Los que hubieran suspendido la amortización y efectúen, en títulos, amortizaciones extraordinarias que no correspondan a las ampliaciones que representan deudas por servicios consolidados, abonarán, en primer término, en efectivo o en títulos consolidados, el monto de dichas ampliaciones. Además, deberán pagar en efectivo, el monto de las amortizaciones ordinarias suspendidas.