BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. AMORTIZACION




Promulgación: 04/08/1933
Publicación: 14/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 708
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   Destínase a cancelar el préstamo especial del Banco de la República, instituído por el artículo 6°, sin perjuicio del rescate que pueda realizarse de la garantía en títulos de Consolidación, los siguientes recursos:

A) El 50 % de las utilidades líquidas del Banco Hipotecario.
B) El 50 % de las utilidades líquidas que pueda arrojar la Caja Autónoma de   
   Amortización.
C) El 33 % del producto del impuesto general a la renta.
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