Destínase a cancelar el préstamo especial del Banco de la República, instituído por el artículo 6°, sin perjuicio del rescate que pueda realizarse de la garantía en títulos de Consolidación, los siguientes recursos:
A) El 50 % de las utilidades líquidas del Banco Hipotecario.
B) El 50 % de las utilidades líquidas que pueda arrojar la Caja Autónoma de
Amortización.
C) El 33 % del producto del impuesto general a la renta.