Durante el mismo lapso de tiempo, quedan suspendidos los servicios ordinarios de amortización de los títulos, cédulas y obligaciones hipotecarias a que responden las propiedades urbanas y rurales. Se realizarán, sin embargo, amortizaciones extraordinarias con los fondos provenientes de las cuotas que voluntariamente entreguen los deudores cuando corresponda y con arreglo a las disposiciones en vigencia como también las que resulten de las amortizaciones extraordinarias y cancelaciones que efectúen sus deudores.