BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. AMORTIZACION




Promulgación: 04/08/1933
Publicación: 14/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 708
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Durante el mismo lapso de tiempo, quedan suspendidos los servicios ordinarios de amortización de los títulos, cédulas y obligaciones hipotecarias a que responden las propiedades urbanas y rurales. Se realizarán, sin embargo, amortizaciones extraordinarias con los fondos provenientes de las cuotas que voluntariamente entreguen los deudores cuando corresponda y con arreglo a las disposiciones en vigencia como también las que resulten de las amortizaciones extraordinarias y cancelaciones que efectúen sus deudores.
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