Las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica del Banco de la
República (ley de 17 de Julio de 1911) y leyes de ampliación y reforma de la misma de fecha 28 de Octubre de 1926, 15 de Octubre de 1931, 20 de Enero de 1932 y 21 de Junio de 1932, que se refieren al número de votos requeridos
para que el Directorio adopte resolución en determinados asuntos, quedan modificadas en el sentido de que en los casos en que se exigían tres votos conformes ahora se exigirán dos; en los que se exigían cuatro votos
conformes, ahora se exigirán tres, y en los que se exigían cinco o seis votos conformes, ahora se exigirán cuatro.