Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir de Rentas Generales hasta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) en los gastos que demande la repatriación de los obreros desocupados de nacionalidad extranjera que la Capitanía General de Puertos haya incluído, previa comprobación de que carecen de recursos, en el Registro que ha formulado al efecto.