FIJACION DE IMPUESTO. COMBUSTIBLES




Promulgación: 18/05/1933
Publicación: 08/06/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 478
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Auméntase en un centésimo por litro los impuestos internos que gravan a la nafta. Este aumento será liquidado y percibido por la Aduana en el momento de la importación de dicho combustible, conjuntamente con los derechos e impuestos vigentes.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Facúltase al Poder Ejecutivo para aplicar este arbitrio al pago de jornales y certificados de obras del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA -  PEDRO MANINI RIOS
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