BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). DEPARTAMENTO DE CREDITO RURAL E INDUSTRIAL. SECCION CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION. CREACION. ORGANIZACION




Promulgación: 25/02/1933
Publicación: 08/03/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 169
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Sin perjuicio del privilegio ya establecido del arrendador en su caso, desde el momento que se produzca la siembra, la totalidad de las sementeras o plantío objeto del préstamo, quedará automáticamente prendado al Banco de la República, quien en la época de la cosecha determinará si ésta debe quedar depositada en la explotación del deudor o ser transportada a los depósitos, graneros oficiales, mercados de frutos o estación más cercana.
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