BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). DEPARTAMENTO DE CREDITO RURAL E INDUSTRIAL. SECCION CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION. CREACION. ORGANIZACION




Promulgación: 25/02/1933
Publicación: 08/03/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 169
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El Banco de la República tendrá derecho a realizar en las chacras o explotaciones agrícolas todas las inspecciones que considere convenientes. Si el deudor no hubiere tomado las medidas tendientes a la defensa y buena recolección de la cosecha, el Banco podrá no acordarle en lo sucesivo crédito habilitador. En el caso de abandono de la cosecha el Banco podrá ordenar el empleo del personal y maquinarias que considere necesarios, cargando su costo a la cuenta del agricultor omiso.
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