BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). DEPARTAMENTO DE CREDITO RURAL E INDUSTRIAL. SECCION CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION. CREACION. ORGANIZACION




Promulgación: 25/02/1933
Publicación: 08/03/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 169
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El deudor estará obligado a prestar atención personal al cuidado de las 
sementeras y plantíos, así como a tomar las medidas necesarias al buen trabajo de la tierra, limpieza de la misma, siembra y recolección en debida forma y oportunidad, persecución de las plagas, etc., etc.
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