BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). DEPARTAMENTO DE CREDITO RURAL E INDUSTRIAL. SECCION CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION. CREACION. ORGANIZACION




Promulgación: 25/02/1933
Publicación: 08/03/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 169
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créase en el Departamento de Crédito Rural e Industrial del Banco de la República Oriental del Uruguay una Sección que se denominará de "Crédito Agrícola de Habilitación", la que será dirigida y administrada por el Directorio del mismo, y de acuerdo con las leyes y Reglamentos de la institución.

FABINI - EDMUNDO CASTILLO - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - MANUEL V. RODRIGUEZ
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