Prorrógase hasta el 31 de Diciembre del corriente año, el presupuesto de
la Corte Electoral, promulgado el 23 de Octubre de 1928 y que importa $ 483.462.00 con las modificaciones del artículo 1.° de la ley 28 de Abril de 1931 y disposiciones pertinentes de las leyes de 6 y 20 de Agosto de 1931.
Incorpórase a las disposiciones que rigen el presupuesto de la Corte Electoral, la siguiente: "Los empleados que desempeñen interinamente cargos superiores a los que les asigna el presente presupuesto, sólo comenzarán a percibir la diferencia en el sueldo, después de transcurridos seis meses en el desempeño continuado de esas funciones superiores".
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para tomar de Rentas Generales hasta la suma de diecisiete mil setecientos pesos ($ 17.700.00)
para pago de las asignaciones del personal eventual de todas las dependencias de la Corte para el período comprendido entre el 1.° de Noviembre al 31 de Diciembre de 1932.