VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES. TITULOS VALORES




Promulgación: 28/09/1932
Publicación: 04/10/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 584

Artículo 1

   Desde la promulgación de la presente ley, los vencimientos estipulados en las letras de cambio, pagarés y demás documentos comerciales que coincidan
con días feriados, se harán efectivos el día inmediato posterior que no fuere feriado.

Artículo 2

   Esta disposición regirá igualmente para todas las obligaciones civiles o comerciales que venzan en día feriado.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

FABINI - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA - MANUEL V. RODRIGUEZ
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