Desde la promulgación de la presente ley, los vencimientos estipulados en las letras de cambio, pagarés y demás documentos comerciales que coincidan con días feriados, se harán efectivos el día inmediato posterior que no fuere feriado.
Esta disposición regirá igualmente para todas las obligaciones civiles o comerciales que venzan en día feriado.
Comuníquese, etc.
FABINI - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA - MANUEL V. RODRIGUEZ