COMERCIO EXTERIOR. PRODUCTOS DE CAZA. PROHIBICION




Promulgación: 11/08/1932
Publicación: 17/08/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 460

Artículo 1

   Autorízase al Consejo Nacional de Administración para prohibir la 
exportación de los productos de caza, en cualquiera de sus formas, cuando 
lo considere conveniente a los fines de conservación de determinadas 
especies de aves y otros animales silvestres que puedan ser objeto de caza.

Artículo 2

   Las infracciones a esta ley caerán bajo las sanciones de la ley del 18 de 
Diciembre de 1918, sobre infracciones aduaneras.

Artículo 3

   Derógase la ley del 27 de Abril de 1928 sobre la materia.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

FABINI - EDMUNDO CASTILLO - MANUEL V. RODRIGUEZ
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