CORTE ELECTORAL. PRESUPUESTO. PRORROGA. CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES




Promulgación: 11/08/1932
Publicación: 19/08/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 458

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de Agosto del corriente año el presupuesto de la Corte Electoral, sancionado el 23 de Octubre de 1928 y que importa cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos pesos ($ 483.462.00) con las modificaciones del artículo 1.° de la ley 28 de Abril de 
1931.

Artículo 2

   Incorpórase a las disposiciones que rigen el presupuesto de la Corte Electoral, la siguiente: "Los empleados que desempeñen interinamente cargos superiores a los que les asigna el presente presupuesto, sólo comenzarán a percibir la diferencia en el sueldo, después de transcurridos seis meses en el desempeño continuado de esas funciones superiores".

Artículo 3

   Autorízase al Consejo Nacional de Administración para tomar de Rentas 
Generales, hasta la suma de diecisiete mil setecientos pesos ($ 17.700.00) 
para pago de las asignaciones del personal eventual de todas las  
dependencias de la Corte para el período comprendido entre el 1° de Julio al 
31 de Agosto de 1932.

Artículo 4

   Autorízase al Consejo Nacional de Administración para entregar de Rentas  
Generales a la Corte Electoral hasta la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00)  
para gastos de publicaciones, manutención y locomoción del personal 
encargado de la regularización de expedientes defectuosos.

Artículo 5

   El Consejo Nacional de Administración entregará de Rentas Generales a la Corte Electoral, hasta la cantidad de veintidós mil doscientos cuarenta y siete pesos con cincuenta y seis centésimos ($ 22.247.56) para atender los sueldos y gastos de las Oficinas Inscriptoras Delegadas que actuarán hasta el término del período inscripcional del año en curso, con las asignaciones fijadas a ese personal por la ley 17 de Diciembre de 1929.

Artículo 6

   El Consejo Nacional de Administración entregará de Rentas Generales a la  
Corte Electoral, la suma de cuatro mil ochocientos setenta y nueve pesos con 
diez centésimos ($ 4.879.10), destinada a reintegrar al Ministerio de Guerra 
y Marina y a la Intendencia General del Ejército y la Armada, el complemento 
de los gastos originados con motivo del acto eleccionario del 29 de 
Noviembre de 1931.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

FABINI - EDUARDO JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA - MANUEL V. RODRIGUEZ
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