Prorrógase hasta el 31 de Agosto del corriente año el presupuesto de la Corte Electoral, sancionado el 23 de Octubre de 1928 y que importa cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos pesos ($ 483.462.00) con las modificaciones del artículo 1.° de la ley 28 de Abril de
1931.
Incorpórase a las disposiciones que rigen el presupuesto de la Corte Electoral, la siguiente: "Los empleados que desempeñen interinamente cargos superiores a los que les asigna el presente presupuesto, sólo comenzarán a percibir la diferencia en el sueldo, después de transcurridos seis meses en el desempeño continuado de esas funciones superiores".
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para tomar de Rentas
Generales, hasta la suma de diecisiete mil setecientos pesos ($ 17.700.00)
para pago de las asignaciones del personal eventual de todas las
dependencias de la Corte para el período comprendido entre el 1° de Julio al
31 de Agosto de 1932.
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para entregar de Rentas
Generales a la Corte Electoral hasta la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00)
para gastos de publicaciones, manutención y locomoción del personal
encargado de la regularización de expedientes defectuosos.
El Consejo Nacional de Administración entregará de Rentas Generales a la Corte Electoral, hasta la cantidad de veintidós mil doscientos cuarenta y siete pesos con cincuenta y seis centésimos ($ 22.247.56) para atender los sueldos y gastos de las Oficinas Inscriptoras Delegadas que actuarán hasta el término del período inscripcional del año en curso, con las asignaciones fijadas a ese personal por la ley 17 de Diciembre de 1929.
El Consejo Nacional de Administración entregará de Rentas Generales a la
Corte Electoral, la suma de cuatro mil ochocientos setenta y nueve pesos con
diez centésimos ($ 4.879.10), destinada a reintegrar al Ministerio de Guerra
y Marina y a la Intendencia General del Ejército y la Armada, el complemento
de los gastos originados con motivo del acto eleccionario del 29 de
Noviembre de 1931.