{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8875" 
  ,"anioNorma" : 1932 
  ,"nombreNorma" : "COOPERATIVA MAGISTERIAL. PRESTAMOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1932/08/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/08/1932" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/08/1932" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1932 
  ,"pagina" : 456 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8875-1932/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Concédese a la Cooperativa Magisterial con calidad de reintegro, la suma de $ 20.000.00 que se tomarán de Rentas Generales. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8875-1932/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8875-1932/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8875-1932/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Confiérese a las Tesorerías del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal y \r\nde la Caja Escolar de Jubilaciones la facultad de retener, previa \r\nconformidad de los interesados, hasta el 20 % del sueldo nominal de los \r\nfuncionarios públicos afiliados a la Cooperativa Magisterial, en cuenta de  \r\nlas obligaciones que éstos contraigan con dicha Cooperativa, por efectos de \r\nconsumo de primera necesidad. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/8875-1932/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8875-1932/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El préstamo a que se refiere el artículo 1.° de esta ley se efectuará  \r\nsiempre que la Cooperativa Magisterial ajuste su organización dentro del \r\ntérmino de seis meses a las disposiciones de los artículos 2.° y 3.° de la \r\nley de 8 de Setiembre de 1931. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8875-1932/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional de Administración, al reglamentar la presente ley, \r\ndeterminará la forma de reintegrar a Rentas Generales el préstamo a que se \r\nrefiere el artículo 1.°. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8875-1932/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FABIN - EDUARDO JIMÉNEZ DE ARECHAGA -  EDUARDO ALVAREZ ACEVEDO - EDMUNDO CASTILLO -  MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }