{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8872" 
  ,"anioNorma" : 1932 
  ,"nombreNorma" : "ARRENDAMIENTOS. PRECIOS. REBAJA DE ALQUILERES. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. SUSPENSION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1932/08/12/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/08/1932" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/08/1932" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1932 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8872-1932/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Concédese un plazo de noventa días, a contar de la promulgación de la presente ley, para que los interesados puedan acogerse a los beneficios de la ley número 8742, de fecha 17 de Julio de 1931.\r\n   Esta disposición comprende tanto a los interesados que no se hubiesen acogido a dichas disposiciones, como a los que lo hayan hecho, aun cuando hubiera recaído resolución definitiva en su petitorio.\r\n   Las disposiciones de esta ley y las rebajas que se hubiesen acordado en virtud de ella regirán hasta el 31 de Diciembre de 1933. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8872-1932/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 8.742 de 17/07/1931 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8742-1931/4\" >\r\n4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8872-1932/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de que a los veinticinco días de la promulgación de la presente \r\nley no estén constituídos los Jurados o en cualquier momento en que éstos \r\nqueden desintegrados o por cualquier motivo no llenan su función, los Jueces  \r\nLetrados Departamentales a pedido de cualquier interesado, harán de  \r\ninmediato las designaciones y dictarán las medidas necesarias para su \r\nfuncionamiento.\r\n   Mientras no se constituyan los Jurados podrán presentarse los reclamos,  \r\nal solo efecto de dejar formulado el pedido, ante el Juez Letrado del \r\nDepartamento donde el bien se halle ubicado, quien elevará el pedido al \r\nJurado una vez que éste se haya constituído. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8872-1932/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las rebajas que se obtengan por efecto de la prórroga acordada, regirán desde el 1.° de Enero de 1932. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8872-1932/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el término de vigencia de esta ley no podrá efectuarse el  \r\nlanzamiento de los arrendatarios y subarrendatarios de predios rurales \r\nbuenos pagadores.\r\n   No regirá esta disposición cuando el propietario solicite el desalojo  \r\npara explotar personalmente el predio. En este caso, la propiedad no podrá  \r\nser arrendada durante el término de un año, bajo pena de doscientos  \r\n($ 200.00) a mil ($ 1.000.00) pesos de multa, en beneficio del Consejo de  \r\nSalud Pública, y proporcional al valor de la propiedad. El Consejo de Salud  \r\nPública iniciará la acción correspondiente ante el Juez que decretó el \r\ndesalojo, por el procedimiento de los juicios verbales, y el cobro de la  \r\nmulta se hará efectivo por la vía de apremio. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8872-1932/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " FABINI - EDMUNDO CASTILLO - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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