Las obligaciones se aplicarán exclusivamente a la liquidación, con carácter facultativo para los acreedores por operaciones comerciales, tenedores o depositantes, del cambio en moneda extranjera pendiente de pago o de "emisión en la fecha de la sanción de la presente ley, a que se refiere el artículo 1° de la misma. Las obligaciones se emitirán contra entrega del equivalente en pesos uruguayos, moneda nacional al tipo oficial de cambio del día. La certificación de la existencia de las obligaciones a liquidar será hecha por el Banco de la República. El ejercicio de la facultad acordada al acreedor, por este artículo obliga al deudor.