{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8865" 
  ,"anioNorma" : 1932 
  ,"nombreNorma" : "LEY ORGANICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1932/09/23/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/07/1932" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/09/1932" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1932 
  ,"pagina" : 380 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nDirección<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8865-1932/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, incorporada a la Universidad de la República, la que será organizada sobre la base de la actual Escuela Superior de Comercio y con arreglo a las disposiciones de la presente ley.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II\r\nDirección<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8865-1932/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Facultad estará regida por un Consejo Directivo honorario presidido por un Decano rentado que ejecutará sus acuerdos y del que dependerá directamente el personal de la institución bajo la superintendencia del Consejo Directivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nConsejo Directivo<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8865-1932/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Directivo se compondrá de diez miembros honorarios, integrándose en la forma siguiente:\r\n   Cinco miembros electos por el Cuerpo de Profesores titulares en funciones.\r\n   Tres miembros electos por el alumnado de los cursos superiores y de investigación.\r\n   Dos miembros electos por los profesionales.\r\n   El mandato de los miembros del Consejo Directivo durará dos años.\r\n   Los Profesores de la Facultad no podrán nunca ser representantes de los estudiantes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III\r\nConsejo Directivo<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8865-1932/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los miembros del Consejo, elegidos por los profesores, deberán estar en ejercicio de la función docente en la misma Facultad, ya sea como catedráticos titulares, interinos o como encargados de grupos. Dos de ellos, por lo menos, deberán poseer título de doctor en Ciencias Económicas y de Administración, contador o perito mercantil. Simultáneamente se elegirá igual número de suplentes. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 9.278 de 26/02/1934 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9278-1934/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 8.865 de 13/07/1932 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/8865-1932/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\nDecanato<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8865-1932/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Decanato será desempeñado por un catedrático doctor en Ciencias Económicas y de Administración, Contador o Perito Mercantil, el que durará cuatro años en el ejercicio de su cargo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\nDecanato<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8865-1932/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La elección de Decano y miembros del Consejo Directivo, se regirá por las disposiciones de carácter general adoptadas para las demás Facultades que integran la Universidad de la República, en cuanto no se oponga a la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV\r\nDecanato<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8865-1932/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Tanto el Decano como los miembros del Consejo Directivo, podrán ser electos hasta por segunda vez. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V\r\nAtribuciones del Consejo y del Decano<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8865-1932/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Directivo y el Decano tendrán las atribuciones que confieren las leyes universitarias vigentes a los Consejos y Decanos de las demás Facultades. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI\r\nPlanes de estudios<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8865-1932/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los estudios se cursarán con arreglo a lo que establece la presente ley, distribuyéndose en tres Secciones Generales: A) Cursos Preparatorios, B) Cursos Superiores y C) Cursos de Investigación.\r\n   Los cursos sintéticos se regirán por el artículo 16. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI\r\nPlanes de estudios<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8865-1932/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Para ingresar a los Cursos Preparatorios se requiere haber aprobado el programa general de Enseñanza Secundaria. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI\r\nPlanes de estudios<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8865-1932/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cursos preparatorios, que estarán a cargo de la Sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria, comprenderán: Historia del Comercio, Literatura, Filosofía, Ampliación de Matemáticas, Merciología y Tecnología, Caligrafía, Taquigrafía, Dibujo, Francés e Inglés. Estas materias se agruparán en dos años. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI\r\nPlanes de estudios<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8865-1932/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Las materias de preparatorios aprobadas con programa equivalente en cualquier institución del Estado, serán revalidadas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI\r\nPlanes de estudios<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8865-1932/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Cursos Superiores comprenderán las siguientes materias, que se agruparán en cuatro años universitarios: Contabilidad, 3 cursos Contabilidad Administrativa, 1 curso; Práctica Profesional, 2 cursos; Práctica Etica Profesional, 1 curso; Derecho Civil, 2 cursos; Derecho Comercial, 2 cursos; Derecho Público y Administrativo, 1 curso; Procedimiento Civil, 1 curso (teórico-práctico); Enseñanza Política, 2 cursos, (Ensayo de Investigación); Finanzas, 1 curso (Ensayo de Investigación); Finanzas y Estadística, 1 curso (Ensayo de Investigación); Derecho Internacional Público y Privado (Curso consular) 1 curso; Cálculo Mercantil y Financiero, 2 cursos; Geografía Económica y Comercial, 1 curso; Legislación Aduanera y Consular, 1 curso; Legislación Industrial, 1 curso; Práctica Consular y Notarial (Curso Consular), 1 curso. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI\r\nPlanes de estudios<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8865-1932/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cursos de Investigación funcionarán con arreglo al plan que formulará el Consejo Directivo, previa consulta al Director.\r\n   Para ingresar a estos Cursos se requiere el título de Contador Público. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII\r\nExpedición de títulos profesionales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8865-1932/15" 
 ,"textoArticulo" : "    La Facultad expedirá los siguientes títulos:\r\n\r\nA) El de Doctor en Ciencias Económicas y Administración una vez aprobados los\r\n   Cursos Superiores y los de Investigación y aceptada con nota que no baje \r\n   de \"Muy bueno\" una tesis sobre un tema jurídico, financiero económico o \r\n   administrativo.\r\nB) El de Contador Público, una vez aprobadas las materias de los cursos \r\n   superiores.\r\nC) El de Cónsul, una vez aprobadas las siguientes materias de los Cursos \r\n   Superiores:  Práctica Consular y Notarial, 1 curso, Cálculo Mercantil y \r\n   Financiero, 1 curso; Procedimiento Civil, 1 curso; Finanzas, 1 curso; \r\n   Finanzas y Estadísticas, 1 curso; Geografía Económica y Comercial, 1 \r\n   curso; Legislación Aduanera y Consular, 1 curso, Legislación Industrial, \r\n   1 curso; Derecho internacional Público y Privado, 1 curso. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8865-1932/22\" >22</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VIII\r\nCursos Especiales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8865-1932/16" 
 ,"textoArticulo" : "    La Facultad tendrá una Sección de Cursos Sintéticos, con programas especiales para cuyo ingreso se requerirá, en una prueba de conjunto, el examen de los respectivos preparatorios.\r\n  Dichos Cursos se dictarán para:\r\n\r\nA) Idóneos de Comercio, Dactilografía y Máquina de Calcular; Teneduría de \r\n   Libros; Nociones de Economía, Nociones de Derecho; Taquigrafía; Nociones \r\n   de Cambios y Arbitraje; Nociones de Administración; Práctica Comercial y \r\n   Trámite Aduanero.\r\nB) Idóneos para ingresar a la Administración Pública; Dactilografía y \r\n   máquinas de calcular, Nociones de Economía y Finanzas; Nociones de \r\n   Derecho Público y Administrativo; Nociones de Teneduría de Libros;  \r\n   Organización Administrativa de Estado; Etica de la función del empleado \r\n   público.\r\n     Estos cursos comprenderán dos años, y para ingresar a ellos, los \r\n   Preparatorios serán: Gramática, Aritmética, Caligrafía, Historia \r\n   Nacional, Constitución.\r\nC) Taquígrafos: Taquigrafía, 3 cursos teórico-prácticos, Preparatorios; \r\n   Gramática, Aritmética, Geografía e Historia Nacional (según el programa \r\n   de ingreso a Enseñanza Secundaria) y Nociones de Historia Americana y \r\n   Universal.\r\nD) Traductores Públicos: Curso del idioma respectivo (completo). Nociones de \r\n   terminología jurídica, Práctica profesional.\r\n     Preparatorios: Gramática Castellana (curso completo), Geografía y \r\n   Caligrafía.\r\nE) Peritos Calígrafos: Cursos Teórico-prácticos de Caligrafía; Nociones de \r\n   Derecho Civil, Comercial y Procesal, Práctica Profesional.\r\n     Preparatorios: Gramática, Química (composición y verificación de \r\n   tintas y papel). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VIII\r\nCursos Especiales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8865-1932/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Los exámenes de estos cursos podrán agruparse en una sola prueba, \r\ndebiendo aplicarse el precepto general del artículo 18. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VIII\r\nCursos Especiales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8865-1932/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cursos sintéticos serán bisemanales y podrán ser nocturnos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VIII\r\nCursos Especiales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8865-1932/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Cumplidas las exigencias de este capítulo, la Facultad expedirá los certificados de suficiencia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VIII\r\nCursos Especiales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8865-1932/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el presupuesto de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, regirá la siguiente planilla:\r\n  \r\n                             Oficina Central\r\n\r\n1 Decano .............................  $ 3.000 -    anuales\r\n1 Secretario-Tesorero ................  \" 2.160 -      \"\r\n1 Bedel ..............................  \"   960 -      \"\r\n1 Auxiliar ...........................  \"   840 -      \"\r\n1 Conserje ...........................  \"   720 -      \"\r\n1 Portero ............................  \"   660 -      \"\r\n1 Peón ...............................  \"   600 -      \"\r\n                                       _________\r\n                                       $ 8.940 -    anuales\r\n\r\n                    \r\n                           Cuerpos de Profesores\r\n\r\n1 Catedrático de Contabilidad .......  $  3.240 -  anuales\r\n1 Idem de ídem Administrativa  ......  \"  1.080 -      \"\r\n2 Idem de Práctica Profesional ......  \"  2.160 -      \"\r\n1 Idem de ídem y Etica Profesional ..  \"  1.080 -      \"\r\n2 Idem de Derecho Civil .............  \"  2.160 -      \"\r\n2 Idem de Derecho Comercial .........  \"  2.160 -      \"\r\n1 Idem de Procedimiento Civil y Curso\r\n  Teórico-Práctico ..................  \"  1.080 -      \"\r\n2 Idem de Economía Política .........  \"  2.160 -      \"\r\n1 Idem de Finanzas, 1er. curso ......  \"  1.080 -      \"\r\n1 Idem de Finanzas y Estadística ....  \"  1.080 -      \"\r\n1 Idem de Derecho Internacional\r\n  Público y Privado .................  \"  1.080 -      \"\r\n2 Idem de Cálculo Mercantil y Finanzas \"  2.160 -      \"\r\n1 Idem de Derecho Público y \r\n  Administrativo.....................  \"  1.180 -      \"\r\n1 Idem de Geografía Económica y \r\n  Comercio ..........................  \"  1.180 -      \"\r\n1 Idem de Legislación Aduanera y \r\n  Comercio ..........................  \"  1.180 -      \"\r\n1 Idem de Legislación Industrial ....  \"  1.180 -      \"\r\n1 Idem de Práctica Consular y \r\n  Notarial ..........................  \"  1.180 -      \"\r\n                                      ____________\r\n                                       $ 25.920 -    anuales\r\n\r\n\r\n                           Cursos de Investigación\r\n\r\n1 Director ..........................  $  2.400 -    anuales\r\n1 Jefe de Trabajos y Encargado de\r\n  la Biblioteca .....................  \"  1.440 -      \"\r\n  Bibliotecas, ficheros, etc. .......  \"  2.400 -      \"\r\n                                       ___________\r\n                                       $  6.240 -    anuales\r\n\r\n                             \r\n                              Cursos Sintéticos\r\n\r\nPartida global ......................  $  3.000 -    anuales\r\nGastos de oficina ...................  \"    720 -       \"\r\n                                      ____________\r\n                                       $  3.720 -    anuales\r\n                                      ____________\r\n                    Suma total         $  4.800  -   anuales\r\n\r\n   Las cátedras se irán proveyendo a medida que lo requieran las necesidades de la enseñanza. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VIII\r\nCursos Especiales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8865-1932/21" 
 ,"textoArticulo" : "    En cuanto no se opongan a la presente ley regirán en esta Facultad las leyes universitarias vigentes y las que se dicten en lo sucesivo con carácter general. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VIII\r\nCursos Especiales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8865-1932/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Los egresados de la Escuela Superior de Comercio o de la antigua \r\nFacultad de Comercio que posean título de Contador Público, Perito Mercantil \r\no Contador Perito Mercantil, podrán optar al título de Doctor en Ciencias \r\nEconómicas y de Administración, previa aprobación del curso de Investigación\r\ny de la tesis a que se refiere el inciso A) del artículo 15. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VIII\r\nCursos Especiales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8865-1932/23" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FABINI - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }