CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. RECURSOS




Promulgación: 12/07/1932
Publicación: 21/07/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 377

Artículo 1

   Declárase que a los efectos de la aplicación del apartado final, inciso O) del artículo 14 de la ley de 6 de Febrero de 1925, contribuirán con un mes de sueldo aquellas personas que no habiendo contribuído anteriormente, reingresen a la Administración Pública después de seis meses de haber cesado en sus cargos.
   Los documentos parciales o totales ya efectuados no serán motivo de devolución.

FABINI - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ -  MANUEL V. RODRIGUEZ
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