Declárase que a los efectos de la aplicación del apartado final, inciso O) del artículo 14 de la ley de 6 de Febrero de 1925, contribuirán con un mes de sueldo aquellas personas que no habiendo contribuído anteriormente, reingresen a la Administración Pública después de seis meses de haber cesado en sus cargos.
Los documentos parciales o totales ya efectuados no serán motivo de devolución.
FABINI - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - MANUEL V. RODRIGUEZ