{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8858" 
  ,"anioNorma" : 1932 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO. FOMENTO GANADERO. PREMIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1932/07/05/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/06/1932" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/07/1932" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1932 
  ,"pagina" : 341 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/8858-1932?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8858-1932/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Todo vendedor de bovinos machos, capones o corderos con destino a ser faenados en los establecimientos industrializadores de carne del país, recibirá los siguientes premios, cuando se llenen las condiciones establecidas en los incisos siguientes:\r\n\r\nA) 20 milésimos por cada kilogramo en pie de bovino, hasta cuatro dientes  \r\n   inclusive, que se entregue a los establecimientos industrializadores de \r\n   carne, o se faene en ellos, entre el 15 de Julio y 15 de Octubre de cada \r\n   año, y que por la calidad de sus carnes y las condiciones de su \r\n   preparación merezca, en las playas del establecimiento de matanza, la \r\n   clasificación de Chilled beef, Baby beef o Chilled veal.\r\nB) 30 milésimos por kilogramo en pie de cordero, que se entregue o faene en \r\n   los establecimientos industrializadores de carne, entre el 1.° de Julio y \r\n   el 20 de Noviembre de cada año, siempre que por sus condiciones de   \r\n   calidad y especial preparación, merezca en las playas de matanza, la \r\n   clasificación de animal, tipo y condiciones de \"primer grado\" para la \r\n   exportación.\r\nC) 15 milésimos por kilogramo en pie, al vendedor de todo capón (ovino) que  \r\n   con solo dos dientes reemplazantes y con peso no inferior a 50 \r\n   kilogramos, se entregue o faene en los establecimientos \r\n   industrializadores de carne, entre el 1.° de Julio y el 20 de Noviembre \r\n   de cada año. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8858-1932/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8858-1932/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8858-1932/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Promuévese a la categoría de Sección, la actual Oficina de Fomento Ganadero de la Policía Sanitaria Animal, con su organización, personal, jerarquías y remuneraciones que en el presente rigen y gozan en el cuadro de funcionarios de esta repartición. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8858-1932/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La fijación del tipo Standart a los efectos establecidos en los incisos A) y B) del artículo 1.° se hará cada año, en la segunda quincena del mes de Junio, por el Directorio del Frigorífico Nacional a mayoría de opiniones y con el asesoramiento del Jefe de la Sección Fomento Ganadero de la Policía Sanitaria Animal, o en su defecto con la de un técnico que él designe. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8858-1932/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El contralor para el cumplimiento de esta ley quedará a cargo de la Sección Fomento Ganadero de la Policía Sanitaria Animal. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8858-1932/5" 
 ,"textoArticulo" : "    De acuerdo con los informes que la Policía Sanitaria eleve quincenalmente al Ministerio de Industrias, esta Secretaría de Estado depositará, dentro de los diez días siguientes, en el Banco de la República y a la orden de la persona beneficiada o del vendedor de Tablada que lo represente, la suma que por tal concepto le corresponda. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8858-1932/6" 
 ,"textoArticulo" : "    No se otorgarán los premios establecidos en el artículo 1.° a los animales que no fueren nacidos e invernados en el país. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8858-1932/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Esta ley regirá por seis años, y se atenderá con el producido del \r\nimpuesto que se carga actualmente sobre bovinos y ovinos, siguiendo la \r\naplicación de la ley del 28 de Diciembre de 1914, que ordena la construcción \r\ndel Ferrocarril de Sayago a 1a Tablada. Al efecto se formará una cuenta \r\nespecial en el Banco de le República, con lo que ingrese en lo sucesivo, por \r\nel mismo concepto, cuyo exclusivo objeto será atender las erogaciones que \r\nproduzcan las primas establecidas por esta ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8858-1932/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FABINI - EDMUNDO CASTILLO - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - FEDERICO E. CAPURRO - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }